ALCALÁ DE HENARES/ Condenado por guardar en casa armas de guerra y 15000 cartuchos
ALCALÁ DE HENARES/ Condenado por guardar en casa armas de guerra y 15000 cartuchos
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre, que ejercía de militar, y residía en el municipio de Alcalá de Henares por guardar en su domicilio un arsenal de armas de guerra, entre ellas varios fusiles Kalashnikov, y 15.000 cartuchos metálicos.
La sentencia impone cinco años de prisión a Juan Manuel S.Q. con atenuante de dilaciones indebidas y además, se le prohíbe la tenencia y porte de armas durante ocho años, tras su salida de la cárcel.
El condenado compraba armas a particulares y en tiendas especializadas de todo el mundo, Estados Unidos, Bélgica, Austria y Alemania, en ellas adquiría armas, cañones y materiales para rehabilitar, ensamblar y fabricar armas completas con piezas para destinarlas al tráfico.
Entre los meses de julio 2011 y noviembre de 2012 el procesado compró piezas valoradas en 2.700 dólares de la armería ‘Brownells’ de los Estados Unidos de América. No realizaba este tipo de compras solo, contaba con la ayuda de su compinche Stanley Siry, quien se encargaba de recibir las armas en su casa, ya que vivía en EE.UU.
Subasta de armas.El modus operandi era que este las recibiera, y las enviara a través de paquetería ‘ilegal’ para después llegar a España y ser recogidas por el acusado.
Incautación
En la entrada y registro de la vivienda, realizada el 17 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alcalá de Henares. Los agentes incautaron 7 proyectiles sin disparar; 15.743 cartuchos, fusiles tipo ‘Kalashnikov’, pistolas, cañones de fusiles y cargadores, entre otros elementos hallados.
El acusado no acudía a ningún establecimiento autorizado para la compraventa y reparación de armas de fuego y sus piezas, y tampoco tenía la correspondiente condición de armero.
¿Qué aptitudes hay que tener para poseer armas?
Las personas que tengan el permiso de armas deben poder controlarlas en todo momento, según indica la Guardia Civil. Cuando esta persona se encuentre junto a otras deberá actuar con precaución para no generar daños, así lo recoge 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Si el interesado sufre alteraciones en sus condiciones físicas o psíquicas no podrá manejar ningún tipo de arma, menos poseer licencias o autorizaciones relacionadas con armamento.
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